BATERPLAC S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I. s/S/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de Baterplac S.R.L. contra la AFIP en una cuestión de fuero de atracción derivado de un concurso preventivo. Propone dejar sin efecto la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado su incompetencia, y devolver la causa a esa Sala para que resuelva la apelación pendiente antes de eventualmente remitir el expediente al juzgado del concurso.
¿Quién es el actor?
Baterplac S.R.L. (concurso preventivo).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de una multa aplicada por la AFIP en el marco del Régimen Nacional de la Seguridad Social, planteada ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 2da Nominación de Salta, por fuero de atracción del concurso preventivo. La recurrente (AFIP) interpuso recurso extraordinario, desestimado, dando lugar a la presente queja. La Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto lo decidido y devolver las actuaciones a la Sala III para que resuelva la apelación pendiente; solo si confirma la resolución de la AFIP, la causa debería remitirse al juzgado del concurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la decisión atinente a la cuestión de competencia que supone el fuero de atracción no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tal requisito se suple cuando media, como en el caso, denegatoria del fuero federal (v. Fallos: 302:285, 303:1702, 312:290, 315:1283)."
"…en aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación concedida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes; sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso (v. Fallos: 301:514; 310:735; 320:1348)."
"…el fuero de atracción sólo puede operar después de la intervención del tribunal de alzada y en el supuesto de que éste confirmara la decisión de la AFIP, recién se habilitaría el fuero de atracción, debiéndose remitir el juicio al tribunal del concurso."
"Consecuentemente, opino que hasta el dictado de la sentencia definitiva del tribunal de revisión, la causa deberá continuar en dicho ámbito…"
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Fideera Atlántica c/ DGICSJN · 03/08/2004
- Fallos 302:285CSJN
- Fallos 303:1702CSJN
- Fallos 312:290CSJN
- Fallos 315:1283CSJN
- Fallos 301:514CSJN
- Fallos 310:735CSJN
- Fallos 320:1348CSJN
- Fallos 326:2146CSJN
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