PAN AMERICAN SUR S.R.L. Y OTRA c/ TIERRA DEL FUEGO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (CERTIFICADOS DE ORIGEN DE LOS HIDROCARBUROS EXPORTADOS)
Pan American Sur S.R.L. y Pan American Fueguina S.R.L. promovieron acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 203/92, modificado por el 713/95, que exigía libre deuda de impuestos provinciales para emitir certificados de origen de hidrocarburos exportados desde el área aduanera de la ley 19.640. La Corte declaró su competencia originaria, rechazó la medida cautelar por mayoría y, en disidencia parcial, hizo lugar a la medida suspendiendo la exigencia del libre deuda.
¿Quién es el actor?
Pan American Sur S.R.L. y Pan American Fueguina S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 203/92, modificado por el decreto 713/95, en cuanto exige documentación de libre deuda de impuestos provinciales como condición previa a la emisión de certificados de origen de hidrocarburos que, desde el área aduanera especial creada por la ley 19.640, se exportan o remiten al continente, en el marco de los beneficios de esa ley.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Petracchi y Highton en disidencia parcial), la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; y rechazó la medida cautelar solicitada. Por disidencia parcial de los Dres. Petracchi y Highton, que sostuvieron que la medida cautelar debía hacerse lugar, la Corte resolvió la suspensión de la exigencia del libre deuda; esa postura integró la minoría y no constituye la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha establecido que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido, se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."
"...el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606)."
"...en el caso de concederse la medida pedida se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la declaración de inconstitucionalidad de los actos cuestionados, lo que constituye el objeto del presente litigio. Tal anticipación se manifiesta inaceptable..."
"...los interesados han obtenido hasta el presente los certificados de origen para acceder a los beneficios aduaneros y fiscales de la ley 19.640, aun cuando ello haya exigido el pago de tributos que en la actualidad cuestionan en sede judicial; lo cual demuestra que no se verifica una dificultad intolerable para el ejercicio de los derechos constitucionales cuya tutela se procura."
¿Cómo votaron los jueces?
"...tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 314:695)."
"...el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar..."
"...la negativa a expedir el certificado de libre deuda de que se trata conduciría a la situación que por el instituto cautelar se intenta evitar."
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Normas que cita
- Ley 19.640Zona franca- creacion
- Decreto 203/92 (Tierra Del Fuego)
- Decreto 713/95 (Tierra Del Fuego)
- Decreto 184/92
- Decreto 214/94
- CPCCNarts. 322, 230 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 314:695CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
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