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Corte Suprema

EDITORIAL RIO NEGRO SA c/ NEUQUEN PROVINCIA DEL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la actora y dio por perdido el derecho de la demandada a producir el peritaje contable. La mayoría sostuvo que el Estado provincial no adoptó medida alguna para cumplir el oficio ordenado, mientras que tres ministros votaron en disidencia por desestimar la negligencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 1. XXXIX. ORI
Negligencia probatoria Carga de impulso procesal Peritaje contable Prueba pericial Art. 384 cpccn Amparo Provincia del neuquen Editorial rio negro Precedente colalillo Incidente

¿Quién es el actor?

Editorial Río Negro S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la negligencia acusada por la actora y dio por perdido a la demandada el derecho de producir el peritaje contable requerido a fs. 136 vta., punto 3, con costas. Los ministros Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti votaron en disidencia y propusieron desestimar la negligencia, con costas a la actora, por haberse presentado el peritaje contable antes del pronunciamiento, aplicando la doctrina del precedente "Colalillo" (Fallos: 238:550).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, si bien es cierto que el 13 de septiembre de 2004 a solicitud del experto el Tribunal ordenó librar un oficio necesario para la consecución de su labor, desde entonces el Estado provincial no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"por haberse presentado el peritaje contable con anterioridad a este pronunciamiento, corresponde admitir dicha prueba con arreglo a la doctrina establecida por esta Corte en el precedente 'Colalillo' de Fallos: 238:550."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ColalilloCSJN

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