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Corte Suprema

LIZARRAGA VICENTE c/ COMPAÑIA MINERA AGUILAR Y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/INDEMNIZACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el trabajador contra la sentencia que había rechazado su reclamo de indemnización por incapacidad fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo, y dejó sin efecto dicha decisión. La causa fue devuelta para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en el precedente Aquino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 742. XL. REX
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad sobreviniente Constitucionalidad art. 39 Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente aquino Reenvio Doctrina de la corte.

¿Quién es el actor?

Vicente Lizarraga.

¿A quién se demanda?

Compañía Minera Aguilar S.A. y La Caja ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, en el marco de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, con costas, ordenando que se dicte una nueva decisión conforme al presente pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios por los que fue concedido el recurso extraordinario de la parte actora, encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones asentadas por esta Corte en el caso A.2652.XXXVIII 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688', sentencia del 21 de septiembre de 2004. Luego, los que suscriben remiten a sus votos en razón de brevedad."

"Que en tales condiciones, los planteos traídos a conocimiento de esta Corte resultan alcanzados por lo debatido y resuelto en la causa A.2652.XXXVIII. 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688', sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces Belluscio y Maqueda), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

El voto de los jueces Belluscio y Maqueda destaca que, a diferencia del precedente de Fallos 325:11, en este caso se produjo prueba relevante sobre la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo que debió ser objeto de evaluación específica por el tribunal de origen.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 9688 (Provincial)

Fallos que cita

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