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Corte Suprema

CARABAJAL MARIO ALBERTO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Mario Alberto Carabajal y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en la remisión a los argumentos del precedente Fallos: 324:4465, por tratarse de cuestiones análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2534. XL. REX
Recurso extraordinario Recurso de casacion Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Remision a precedente Fallos 324:4465 Suprema corte bonaerense Tribunal oral criminal n? 4 lomas de zamora Admisibilidad formal Garantias procesales

Actor (recurrente): Mario Alberto Carabajal.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; se trata de un proceso penal. La contraparte es el Ministerio Público/Estado en la persecución penal (no surge detalle del texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había resuelto el recurso de casación interpuesto contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Lomas de Zamora (previamente revisada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal). El texto no especifica el delito imputado ni la pena.

¿Qué se resolvió?

admitir formalmente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se plantean resultan análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 324:4465, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad." No se expusieron argumentos propios adicionales; la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

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