IZQUIERDO ROBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó la jubilación ordinaria con fundamento en la ley 24.018, cuya aplicación cuestionó la ANSeS frente al decreto 78/94. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y ordenó a la ANSeS tramitar el beneficio conforme a la ley 24.018, aunque sin otorgarlo directamente, por requerir verificación administrativa de servicios y aportes.
¿Quién es el actor?
Roberto Izquierdo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones varias; jubilación ordinaria en el marco de la ley 24.018.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos y se confirmó la sentencia. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la ley aplicable: "la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en el precedente de Fallos: 322:752, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad. En consecuencia, el beneficio peticionado debe ser encuadrado, tal como se ha resuelto en las instancias anteriores, en el régimen de la ley 24.018."
Sobre el agravio de la demandada relativo a la tasa de interés: "no guarda relación alguna con la decisión apelada, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto."
Sobre el agravio del actor respecto del otorgamiento directo del beneficio: "frente a la solicitud de jubilación, la ANSeS encaminó la prueba al cómputo de la edad, de los servicios y de los aportes requeridos por la ley 24.241, no así a los correspondientes al régimen de la ley 24.018, los cuales presentan características especiales que deben ser materia de examen en la vía administrativa."
Se señala que corresponde verificar "el cumplimiento de los recaudos específicos previstos en los artículos 19 y 20 incisos b, c, y d, máxime cuando ha habido prestaciones autónomas y en relación de dependencia", y establecer "el monto correspondiente a los aportes diferenciales no abonados, los cuales deben ser integrados por el actor (...) con carácter previo al otorgamiento del beneficio."
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Normas que cita
- Decreto 78
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- IzquierdoCSJN · Fallos 322:752
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