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Corte Suprema

ORTINO MABEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/JUBILACION

La Corte Suprema admitió la queja de una peticionaria a la que se le había denegado una jubilación por invalidez por no alcanzar el 66% de incapacidad. El tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por tratarse de derechos de naturaleza alimentaria amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 15. XXIX. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad 66% Recurso extraordinario Arbitrariedad Derechos alimentarios Articulo 14 bis Seguridad social Ley 18.037 Ley 48 Invalidez psiquica y fisica

¿Quién es el actor?

Mabel Ortino.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez (artículo 33 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando lo decidido por la alzada conduce a la pérdida de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional (artículo 14 bis de la Constitución Nacional)."

"del peritaje elaborado por el Cuerpo Medico Forense -fs. 19/29- se aprecia que la interesada padecía al cese de actividades -10 de abril de 1990- y en la actualidad de una invalidez física del 70% y psíquica del 40% de la total obrera, afecciones que inciden en forma absoluta y permanente en su capacidad laborativa e impiden su reinserción en el mercado de trabajo."

"resulta inoficioso el tratamiento de los planteos restantes y corresponde hacer lugar al recurso extraordinario puesto que los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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