JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VESPASIANI MARIO OSCAR c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado al Banco Central a pagar certificados de depósito a plazo fijo emitidos en el marco de una operatoria irregular de una cooperativa de crédito. La mayoría sostuvo que la garantía del artículo 56 de la ley 21.526 ampara sólo depósitos genuinos y que la entidad aportó elementos serios que cuestionan la legitimidad de los títulos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 251. XXIV. REX
Garantia de depositos Certificados de deposito a plazo fijo Articulo 56 ley 21.526 Depositos genuinos Simulacion Operatoria irregular Cooperativa de credito Banco central Carga de la prueba Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Mario Oscar Vespasiani.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los importes de cinco certificados de depósito a plazo fijo, nominativos y transferibles (números 1391 a 1395), supuestamente emitidos por la Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gurruchaga, reclamados en el marco de la garantía de depósitos del artículo 56 de la ley 21.526 (texto según ley 22.051).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del B.C.R.A. y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. Los votos en disidencia (Moline O'Connor, Boggiano y López) propusieron confirmar la sentencia, y esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l art. 56 de la ley 21.526 sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos y no aquellos cuya causa u origen aparece como fraudulento (Fallos: 311:769, considerando 5° y sus citas), es decir, asegura la restitución de las sumas de dinero que han ingresado efectivamente al sistema financiero".

"Los certificados acompañados por la actora no se encuentran contabilizados, como tampoco lo está el ingreso de los fondos para su constitución (fs. 121 y 121 vta.). Además, llevan inserto un sello de caja y otro en el que se expresa -sin ser ello cierto- que el documento se encuentra contabilizado en los registros de la entidad. Tal característica coincide con la que distingue a los certificados emitidos en el marco de la operatoria irregular, consignada en el auto de prisión preventiva de Delia Elena Puig y Gabriela María Mesa (confr. fs. 193/196), quienes son, precisamente, los firmantes de los certificados reclamados por el actor."

"[L]a sentencia apelada, al haber admitido la demanda sin considerar adecuadamente los serios argumentos expuestos por el Banco Central tendientes a impugnar la legitimidad y el carácter genuino de los depósitos que reclama la actora (...) aparece sólo sustentada en una indebida interpretación de la norma que establece la garantía de los depósitos, en tanto conduce a ponerla en práctica de modo automático".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los Dres. Moline O'Connor, Boggiano y López sostuvieron que la demandada no probó la simulación, que la garantía opera con la sola acreditación de la imposición y la declaración jurada, que los defectos del depositario no deben perjudicar al ahorrista (Fallos: 311:2746; 312:238; 315:2223), y que las irregularidades constatadas no vinculan a los beneficiarios con maniobras dolosas, por lo que propusieron confirmar.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 20.663art. 4 · Entidades financieras
  • Decreto-ley 5965
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • CCart. 1101

Fallos que cita

  • Pelach, Horacio Sergio c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesosCSJN · 21/05/1996
  • Fallos 311:2746CSJN
  • Fallos 312:238CSJN
  • Fallos 315:2223CSJN
  • Fallos 311:769CSJN
  • Fallos 310:1950CSJN
  • Fallos 311:2063CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.