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Corte Suprema

CAJA DE CREDITO DIAZ VELEZ COOPERATIVA LIMITADA (EN LIQUIDACION) c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/APELACION RESOLUCION 558/91

Una caja de crédito cooperativa en liquidación cuestionó la sanción de multa e inhabilitación impuesta a su ex directivo por el Banco Central, alegando que su actualización monetaria violaba el principio de irretroactividad penal. La Corte Suprema confirmó la sentencia al considerar que la actualización monetaria no agrava la sanción, sino que preserva su valor real.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 251. XXVI. REX
Actualizacion monetaria Multa administrativa Irretroactividad de las leyes Principio de legalidad Entidades financieras Banco central Igualdad ante la ley Inhabilitacion Recurso extraordinario Desvalorizacion monetaria

Actor (recurrente): ex directivo de la Caja de Crédito Díaz Vélez Cooperativa Limitada (en liquidación), sancionado por su actuación en la entidad financiera.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 558/91 del BCRA, que le impuso multa e inhabilitación, y de la actualización monetaria de la multa, que se fijó con valores vigentes desde el 1/1/91 y no a la fecha de cese de sus funciones (30/11/1980).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado las sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el reajuste periódico de las multas no importa el agravamiento de la pena prevista para la infracción cometida, toda vez que esa actualización no hace a la multa más onerosa, sino que mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento. Por el contrario, la no actualización de la multa sería violatoria de la igualdad que prescribe el art. 16 de la Constitución..."

"...la actualización monetaria, lejos de agravar la sanción prevista, impide que ésta se desnaturalice (Fallos: 315:923; votos de los jueces Belluscio y Petracchi en Fallos: 310:1401)."

"...No se ha producido una modificación, con efecto retroactivo, de la pena prevista en la ley en el momento en que se configuró la conducta sancionada, sino una adecuación de la expresión económica de la multa regulada en las disposiciones legales entonces vigentes, lo que deja sin sustento los agravios formulados."

Respecto de la interpretación del art. 41 de la ley 21.526 y del decreto 3236/78, la Corte señaló que la interpretación "traduce el real sentido de la actualización de las penas de multa: impedir que quien ha sido condenado como autor de una infracción no reciba sanción alguna por efecto de las distorsiones económicas".

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 41 inc. 3° · Entidades financieras
  • Decreto 3236
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

  • Fallos 315:923CSJN
  • Fallos 310:1401CSJN
  • Bogado, Alberto Aníbal s/ contrabandoCSJN · 10/08/1993

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