ARREGUI ANGELA AURORA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Una jubilación por invalidez reclamada contra la ANSeS fue reconocida en su derecho, pero con fecha de adquisición fijada conforme al art. 43 de la ley 18.037. La Corte confirmó la sentencia, desestimó los agravios por falta de crítica suficiente y declaró inaplicables los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Ángela Arregui.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido las afecciones invalidantes pero había fijado la fecha de adquisición del derecho conforme al art. 43 de la ley 18.037, vigente al cese de servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Dichos argumentos no logran desvirtuar la interpretación de todas las normas en juego formuladas por la cámara, ni refutan eficazmente los fundamentos del fallo, por lo que la presentación en examen debe ser declarada desierta sobre el punto".
Considerando 3°: "por último, también corresponde rechazar los agravios de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas disposiciones no resultan aplicables al caso, conforme se ha señalado en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardini') y 324:179 ('Alfonso')".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 14, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
- Fallos 307:2216CSJN
- Fallos 308:818CSJN
- Fallos 310:2929CSJN
- Fallos 317:1365CSJN
- Fallos 318:2228CSJN
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