DENARDI ZULEMA HORTENSIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión por fallecimiento de su presunta pareja, alegando una unión de hecho con el causante. La Corte Suprema confirmó el rechazo al considerar que no se acreditó un matrimonio aparente durante los cinco años anteriores al fallecimiento, en tanto la prueba testimonial fue incoherente y la documental insuficiente. Nota: el encabezado del fallo menciona un recurso ordinario (art. 19 de la ley 24.463), que es la vía por la que llegó el caso; el tipo elegido arriba responde a la regla de la tabla de opciones, pero el texto del fallo describe el recurso como ordinario.
Actor (demandante): Zulema Hortensia Denardi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento derivada de una unión de hecho con el causante, en el marco del art. 53 de la ley 24.241 (matrimonio aparente).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la actora no resultan eficaces para modificar el fallo de la alzada, pues la apelante no se hace cargo de todos los elementos que la cámara tuvo en cuenta para sustentar su pronunciamiento y del estudio de la causa no se advierte que la cámara se haya apartado de las reglas de la sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias del art. 53 de la ley 24.241 para el reconocimiento del derecho a la pensión en los casos de matrimonios aparentes."
"Las declaraciones testificales no fueron coincidentes al referirse al tipo de afinidad que los unía, pues los testigos Mendizabal y Giordan de Canti afirmaron que la Señora Denardi y el causante eran 'novios' y que no convivían. Tampoco resulta útil la única prueba documental ofrecida -un plazo fijo común- pues por sí sola no acredita la existencia de un aparente matrimonio durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 53, inc. c, de la ley citada)."
"...el fallo de la alzada no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las pruebas producidas en autos, y los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corte en materia previsional..."
La Cámara Federal de la Seguridad Social había reconocido que existían elementos que permitían inferir una relación duradera, pero sostuvo que no se demostró que revistiera los caracteres de un aparente matrimonio, dado que no quedó acreditada la cohabitación.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 313:835CSJN
- Fallos 315:1256CSJN
- Fallos 316:1705CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
- Fallos 320:364CSJN
- Fallos 322:2926CSJN
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