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Corte Suprema

BRUNO ELBA LETICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión derivada de un matrimonio aparente con el causante, alegando convivencia durante más de cinco años previos al fallecimiento. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la convivencia no fue acreditada y que la valoración probatoria de la instancia anterior no era arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1165. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Matrimonio aparente Union de hecho Convivencia Prueba testimonial Sana critica Ley 24.241 Art. 53 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elba Leticia Bruno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante, fundada en una unión de hecho bajo la figura de matrimonio aparente.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la demanda por considerar no demostrada la convivencia durante al menos cinco años antes del fallecimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir de esa manera, el a quo concluyó que la peticionaria no había acreditado haber convivido en aparente matrimonio con la ciudad de Ayacucho con el causante por lo menos cinco años antes de la fecha del fallecimiento. En apoyo de esa decisión señaló que la testigo María Susana Mariño había declarado que el de cujus antes a su deceso se había ido a vivir a la ciudad de Mar del Plata (fs. 122). Tuvo en cuenta, además, el informe de la UDAI de la ciudad de Mar del Plata, del cual surgía que el señor Di Iorio convivía en Mar del Plata con otra persona (fs. 81)."

"Que la recurrente cuestiona la eficacia probatoria asignada a las declaraciones testificales y se agravia de que el tribunal haya omitido ponderar el motivo real por el cual el causante viajaba periódicamente a la ciudad de Mar del Plata, pues lo hacía porque su madre tenía problemas de salud."

"Que los agravios de la actora no resultan eficaces para modificar el fallo de la alzada ni aportan elementos novedosos que justifiquen la modificación que se pretende, pues del estudio de autos no se advierte que el a quo se haya apartado de las reglas de la sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias del art. 53 de la ley 24.241 para el reconocimiento del derecho a pensión en casos de matrimonios aparentes, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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