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Corte Suprema

AVENDAÑO GLADYS MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Gladys Margarita Avendaño reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que aplicó la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y luego el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, y declaró desierto el recurso en cuanto a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1989. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 24.019 Tasa de intereses Desercion del recurso Hecho nuevo Ley especial Anses

¿Quién es el actor?

Gladys Margarita Avendaño.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada, que ordenó el reajuste del haber conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Se declaró desierto el recurso de la demandada en cuanto a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, y se rechazó el planteo del actor de aplicar el precedente "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de intereses: "los agravios que se vinculan con la tasa de los intereses encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019: "no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

Sobre el precedente "Sánchez": "las circunstancias procesales impiden la invocación de ese fallo como hecho nuevo, como se señaló en las causas A.1333.XXXVIII 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, en el presente caso la movilidad de la prestación en el período comprendido entre los años 1991 y 1995 -al que alude el antecedente 'Sánchez' citado- se rige por una pauta diferente, al haberse concedido el beneficio por ley especial."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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