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Corte Suprema

LIONPHARM S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la Provincia de Buenos Aires en una acción de amparo promovida por Lionpharm S.A., por haber transcurrido más de tres meses sin que la actora impulsara el trámite. El tribunal sostuvo que la parte no acreditó actos tendientes a mantener vivo el proceso ni cumplió la carga de activar la remisión del exhorto pendiente, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1323. XXXIX. ORI
Caducidad de instancia Perencion de instancia Juicio sumarisimo Amparo Art. 310 cpccn Exhorto Carga de impulsion procesal Costas Provincia de buenos aires Lionpharm s.a.

¿Quién es el actor?

Lionpharm S.A., representada por el Dr. Diego A. Jaimovich, con el patrocinio del Dr. Edgardo N. Turner.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro J. Fernández Llanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la caducidad de instancia planteada a fs. 153 por la Provincia de Buenos Aires, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que cabe señalar que mediante la providencia de fs. 35 se imprimió a esta causa el trámite correspondiente a los juicios sumarísimos, en virtud de lo cual, y por aplicación de la norma supra citada, la perención de la instancia se produce a los tres meses de no instarse su curso."

"Que si ello es así, le asiste razón al incidentista. En efecto, desde el 29 de julio de 2004, fecha en que la demandante ingresó ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el oficio para notificar al Estado local el traslado de demanda (ver fs. 418), hasta la presentación de dicha parte en estas actuaciones del 2 de marzo de 2005 (ver fs. 149) ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del código de rito, sin que exista constancia de alguna actuación en autos que indique su intención de mantener vivo el proceso."

"Esta conclusión se impone pues a pesar de la intimación ordenada a fs. 437 por el Tribunal para que la actora lleve a cabo las medidas necesarias para lograr la remisión de los autos 'Lionpharm S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ exhorto', no cumplió con esa carga y de este modo queda huérfana de todo elemento de convicción la eventual existencia de algún acto impulsorio del trámite que pudiera haberse cumplido en esas actuaciones."

"Que no obstante la conclusión alcanzada, es apropiado recordar que frente a situaciones análogas a la examinada, este Tribunal ha considerado que la circunstancia de encontrarse pendiente una diligencia a cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la causa (Fallos: 327:709)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310 inc. 2°, 69, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 327:709CSJN

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