VECCHIO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo de la ANSeS vinculado con la movilidad de los haberes posteriores a la ley 24.463 y confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad anterior a la ley de solidaridad previsional. El planteo fue considerado tardío y, en cuanto al hecho nuevo invocado por la actora, la Corte remitió a la causa Andino y a la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Roque Vecchio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (recálculo del haber inicial y de la movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado parcialmente el fallo de primera instancia y ordenado recalcular el haber inicial y la movilidad correspondiente a los períodos anteriores a la ley de solidaridad previsional. La Corte Suprema rechazó el planteo de fs. 87, declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (mayoría): "dicho planteo fue ajeno a las pretensiones debatidas en la cámara, circunscriptas a las pautas de actualización de los haberes establecidas para el período anterior a la ley de solidaridad previsional, de modo que la ausencia de resolución sobre el tema referido deriva de los límites de la controversia impuestos por la propia parte recurrente. Por ser ello así, las objeciones acerca de ese punto resultan el fruto de una reflexión tardía, lo que obsta a su consideración por esta Corte".
Considerando 4° (mayoría): los planteos de la actora sobre la existencia de un hecho nuevo remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa A.1333.XXXVII "Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 9 de agosto de 2005), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
¿Cómo votaron los jueces?
la petición de aplicar la solución del precedente "Sánchez, María del Carmen" (S.2758.XXXVIII, 17/5/2005) como "hecho nuevo" encuentra obstáculo decisivo en el artículo 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en la cosa juzgada, los límites de la jurisdicción y las normas procesales en juego, de cuya aplicación depende el debido proceso.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 7 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 298:492CSJN
- Fallos 310:2475CSJN
- Fallos 312:696CSJN
- Fallos 313:1242CSJN
- Fallos 314:1501CSJN
- Fallos 316:1979CSJN
- Fallos 318:1026CSJN
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