JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO c/ GELSUMINI SARA GRACIELA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, revocó la sentencia apelada y declaró que el crédito por honorarios queda excluido del régimen de la ley 23.982. Remitió a los fundamentos del precedente Bonanno (Fallos: 316:440) por la analogía de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 289. XXIX. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios profesionales Exclusion del regimen Recurso extraordinario Recurso de queja Cuestion novedosa Costas por su orden Caja de subsidios familiares para empleados de comercio Estado.

¿Quién es el actor?

Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Sara Graciela Gelsumini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si el crédito por honorarios profesionales reclamado en el proceso queda comprendido en el régimen de consolidación de deudas del Estado de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró que el crédito por honorarios se encuentra excluido del régimen de la ley 23.982 (art. 16, ley 48). Las costas se distribuyeron por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto mayoritario no desarrolla argumentos propios sino que remite, por razones de brevedad, a las conclusiones y fundamentos de la causa "Bonanno" (Fallos: 316:440), por tratarse de cuestiones de sustancial analogía. El voto del Dr. Vázquez remite, en igual sentido, a su voto en la causa "Battaglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional" (sentencia del 21 de mayo de 1996), y ordena notificar con copia del precedente citado.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nazareno, Boggiano y Bossert consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestimaron la queja y declararon perdido el depósito de fs. 1. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.