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Corte Suprema

POLON JULIO JALIDE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad a jubilados, aplicando para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 la doctrina fijada en Chocobar, que declaró inconstitucional el art. 7, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463. El voto del Dr. Vázquez fundó la obligatoriedad de seguir esa doctrina en el art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 206. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 7 inc. 1? b Inconstitucionalidad Doctrina de la corte Obligatoriedad de seguimiento Art. 19 ley 24.463 Recurso extraordinario Ley 24.241 Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Julio Jalide Polón y otros jubilados (más de sesenta causas acumuladas, entre ellas las listadas en el encabezado).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y la ANSeS como recurrente en las instancias extraordinarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

revocar las sentencias apeladas en cuanto decidían sobre la movilidad del 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, y ordenar que se aplique el alcance fijado en "Chocobar". Los agravios sobre tasa de interés siguieron el criterio de "Banco Sudameris" y "Gil", adverso a la procedencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%" (considerando 1° del voto del Dr. Vázquez).

"El art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido" (considerando 2°).

"No hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48" (considerando 3°).

"La obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa" (considerando 3°).

"Lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1°, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme óbice a ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal" (considerando 4°).

"La voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no" (considerando 5°).

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Chocobar" (no transcriptas en este documento).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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