NEOFIN S.A. DE AHORRO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/RESOLUCION 874
El perito contador designado de oficio interpuso recurso extraordinario contra la resolución que admitió que pudiera ejecutar sus honorarios contra el Banco Central Argentino, conforme al último párrafo del art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial introducido por la ley 24.432. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que su aplicación a trabajos profesionales realizados antes de la vigencia de la ley afectaba derechos ya consolidados y garantías constitucionales.
Actor/recurrente: perito contador designado de oficio en el proceso.
Demandado/recurrido: Banco Central de la República Argentina (la parte contra la que se pretendía ejecutar los honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios periciales a la parte no condenada en costas, con base en el art. 9 de la ley 24.432 que incorporó al art. 77 CPCCN la posibilidad de reclamar hasta el 50% de los honorarios a esa parte.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de fs. 1833, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal, en la causa F.479 XXI 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios', fallada el 12 de septiembre de 1996, ha resuelto la no aplicación de las modificaciones introducidas por la ley 24.432 con relación a los trabajos realizados por profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, pues ello traería aparejada una afectación de derechos ya nacidos y consolidados al amparo de una legislación anterior, que integran el patrimonio de los intervinientes, y lesionaría derechos amparados por garantías constitucionales."
"...corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido, toda vez que lo resuelto por el a quo afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales que se dicen conculcadas."
¿Cómo votaron los jueces?
los agravios remiten a cuestiones ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, no hay arbitrariedad; la ley 24.432 es de aplicación inmediata (art. 3 CC) y no existe retroactividad; el auto regulatorio sólo fijó el monto, no la forma de cobro, por lo que no media relación directa e inmediata (art. 15 ley 48). Declara inadmisible el recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
la reforma es una norma procesal de aplicación inmediata; el auto regulatorio nada resolvió sobre el derecho ni la forma de cobro; nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de criterios jurisprudenciales. Declara inadmisible el recurso, con costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 9 · Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 77, 478, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 3 · Codigo civil
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/09/1996
- Unitán S.A. c/ Provincia de Formosa s/ daño temidoCSJN · 15/04/1993
- Orellana, Francisco s/ denunciaCSJN · 10/05/1994
- Fallos 308:881CSJN
- Fallos 310:566CSJN
- Fallos 313:248CSJN
- Fallos 211:589CSJN
- Fallos 215:470CSJN
- Fallos 217:12CSJN
- Fallos 220:30CSJN
- Fallos 241:123CSJN
- Fallos 317:499CSJN
- Fallos 181:288CSJN
- Fallos 316:2483CSJN
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