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Corte Suprema

TEIJEIRA JUAN ALBERTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 233. XXV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.463 Art. 7? inc. 1? apartado b Regimen previsional publico Ley 24.241 Caja nacional de prevision para el personal del estado Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Teijeira y otros (en la acumulación de causas, numerosos jubilados).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad del período indicado, admitiéndola según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto de la tasa de intereses, el fallo señala que "suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert." Los jueces Boggiano y Fayt se remitieron a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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