SANSONE MARIA MARGARITA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Se promovieron múltiples demandas contra la Caja Nacional de Previsión por reajustes de movilidad de haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, en materia de movilidad, el alcance fijado en el precedente Chocobar, por mayoría de votos.
¿Quién es el actor?
María Margarita Sansone y otros actores de numerosas causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y otras cajas nacionales de previsión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", citado en el considerando 1°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social..."
"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48."
"Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa..."
"Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta."
Respecto de la tasa de interés, la Corte remitió a sus precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", con criterio adverso a la procedencia del recurso.
Nota: el voto del Dr. Vázquez (adhiriendo al considerando de la causa Chocobar) forma parte del fundamento, mientras que los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus disidencias en la causa Chocobar.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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