TESTA ELSO ROLANDO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
Las ANSeS dedujo recursos extraordinarios contra sentencias que reconocieron la movilidad de haberes previsionales en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a dicho período, admitiendo la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Los beneficiarios previsionales (Testa Elso Rolando y otros, cuyas causas fueron acumuladas).
¿A quién se demanda?
INPS / Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad de haberes previsionales correspondiente al período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad del período indicado, admitiéndola según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los agravios sobre la tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el texto de la sentencia, las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Asimismo, "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa citada, por lo que su postura no integra la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 1 ap. b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
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