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Corte Suprema

VELEZ MIGUEL ANGEL c/ BERNARDO JOSE LUIS Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA

El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto en una ejecución prendaria en dólares, en la que se cuestionaban la tasa de interés aplicada y la imposición de costas. Sostuvo que ambas cuestiones son de derecho común, accesorias y de índole procesal, ajenas a la vía federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1295. XL. REX
Ejecucion prendaria Pesificacion Recurso extraordinario Tasa de interes Costas Cuestion de hecho y derecho comun Cuestion procesal Arbitrariedad Inconstitucionalidad Procuracion general

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la vista no identifica las partes en el texto transcripto; se trata de una ejecución prendaria, según el dictamen).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el recurrente es el ejecutante/acreedor; la parte vencida son los deudores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución prendaria con reclamo de capital en dólares, cuya conversión a pesos fue dispuesta por la normativa pesificadora; el recurrente cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de costas por su orden.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opina que corresponde desestimar el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en el sub lite se trata de una ejecución prendaria, las cuestiones materia de recurso, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones vertidas en los ítems VII a XI y XIII a XV cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

"Con respecto a la tasa de interés, cabe mencionar que lo atinente al curso de los mismos, a su tasa, así como al punto de partida que debe adoptarse para su cómputo, es ajeno al recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión accesoria, de hecho y de derecho común (v. doctrina de Fallos 295:1015; 296:293; 302:333; 303:234; 324:2471) entre otros."

"Conforme lo manifestado por V.E en sucesivas oportunidades la imposición de costas en las instancias ordinarias, es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal (v. doctrina de Fallos: 322:1716; 324:3421), entre muchos otros."

"Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario."

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 295:1015CSJN
  • Fallos 296:293CSJN
  • Fallos 302:333CSJN
  • Fallos 303:234CSJN
  • Fallos 324:2471CSJN
  • Fallos 322:1716CSJN
  • Fallos 324:3421CSJN

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