PIÑERO ANGEL LUIS Y OTROS c/ ESTANCIAS LA UNION S.C.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto fue materia de recurso extraordinario. El dictamen sostiene que las cuestiones sobre constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (leyes 25.561 y 25.820 y decreto 214/02) son sustancialmente análogas a las examinadas en precedentes anteriores de la Procuración.
¿Quién es el actor?
Ángel Luis Piñero y otros.
¿A quién se demanda?
Estancias La Unión S.C.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en el marco de un proceso en el que se discute la aplicación del último párrafo del artículo 11 de la ley 25.561, modificado por la ley 25.820 (normas de emergencia que regulan la ejecución de sentencias y de créditos en dólares).
¿Qué se resolvió?
La Procuración dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Se trata de un dictamen, no de una decisión de la Corte.
Antecedentes procesales: El juez de grado había juzgado que no correspondía aplicar el último párrafo del artículo 11 (texto modificado por la ley 25.820), invocando que existía sentencia firme dictada en diciembre de 2001, es decir, antes de la sanción de las leyes de emergencia. La Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó ese criterio. La demandada interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, y luego una queja ante la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Procuración sostiene que las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía" con las examinadas en la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (dictamen del 26/10/2004) y en "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria" (dictamen del 24/06/2005), a cuyos argumentos remite "brevitatis causae". Como señala el dictamen: "las cuestiones materia de recurso, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa...". Asimismo, precisa: "la Alzada agregó como fundamento propio, que en autos existe sentencia firme dictada en diciembre de 2001 (v. fs. 42), es decir con anterioridad a la sanción de las leyes de emergencia."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005
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