STANCHINA JUAN Y OTROS c/ PARDO ALBERTO OSCAR Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en una acción declarativa sobre el respeto de lo pactado en un mutuo con garantía hipotecaria, por la aplicación de la legislación de emergencia. El dictamen desestima el agravio sobre el incumplimiento de la mediación previa por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Los coactores (parte actora en la acción declarativa; no se identifican sus nombres en el texto).
¿A quién se demanda?
Parte demandada en la acción declarativa (no identificada en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa para que se declare el derecho de la actora a que se respete lo convenido en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado, en cuanto a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820), por remisión a los términos del dictamen en la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (S.C. P. 122, L. XXXIX). Respecto de la mediación previa, opina que el agravio no prospera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en el sub lite se trata de una acción declarativa interpuesta a fin de que se declare el derecho de la actora a que se respete lo convenido por las partes intervinientes en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, las cuestiones materia de recurso, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX..."
"Estimo, entonces, que en este aspecto el recurso debe prosperar."
Sobre la mediación: "de las constancias obrantes a fs. 29, 34, 58/59 y 61, surge por un lado, que la parte demandada ha sido bien citada y por otro, que todos los coactores se presentaron personalmente por lo menos a una de las audiencias, con lo que debe tenerse por cumplimentada la instancia previa de mediación."
"La inteligencia asignada al cumplimiento del trámite de mediación obligatoria realizado en el marco de la ley 24.573, conduce al examen de cuestiones de hecho y prueba e interpretación de normas de derecho procesal, ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria."
Conclusión: "opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.573Mediacion y conciliacion
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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