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Corte Suprema

SIEMENS S.A. c/ EXCELENCIA s/ORDINARIO

El demandado dedujo recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara Comercial que, aplicando la excepción del artículo 11 de la ley 25.561, dejó sin efecto la pesificación de una deuda en dólares ordenada en primera instancia. La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar al recurso y revocar la sentencia, por entender que el demandado tuvo una legítima expectativa de que se resolvieran sus defensas de fondo antes de que quedara firme la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2668. XL. REX
Pesificacion Ley 25.561 Ley 25.820 Articulo 11 Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Sentencia firme Legitima expectativa Recurso extraordinario Moneda extranjera

¿Quién es el actor?

no surge identificado en el dictamen (ejecución hipotecaria, autos S.C. S. N° 499, L. XXXIX, "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa").

¿A quién se demanda?

Martorano, Marta Teresa (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria en la que se discute la pesificación del monto de condena en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial acogió los agravios del demandado y modificó lo decidido en primera instancia respecto de la pesificación, entendiendo que la deuda encuadra en la excepción del art. 11 de la ley 25.561 (modificada por la ley 25.820), que no alcanza a las situaciones ya resueltas por sentencias judiciales. La Procuración opina que corresponde revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Soy de opinión, que no altera el criterio allí expuesto la circunstancia de que el accionado recién introdujera el planteo de pesificación del monto de condena, cuando impugnó la liquidación..., pues desde que se dictó la sentencia de primera instancia el 28 de septiembre de 2001, que condenaba al pago en moneda extranjera..., la que fue confirmada por la Alzada el 18 de octubre de 2002..., hasta el momento en que ésta quedó firme al ser desestimado el recurso extraordinario el 26 de marzo 2003..., le pudo haber asistido al demandado la legítima expectativa de que se hiciera lugar en dichas instancias a las defensas opuestas por su parte respecto al fondo objeto de la litis, que no incluía el problema del régimen de emergencia."

Remisión: el dictamen remite, en lo pertinente, a los argumentos del dictamen del 24/6/2005 en S.C. S. N° 499, L. XXXIX.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 24/06/2005

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