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Corte Suprema

ELLIOT OSVALDO JAMES c/ LISING S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto fue materia de recurso extraordinario, que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 8 y 17 del Decreto 214/02 en un proceso de ejecución hipotecaria. El dictamen sostuvo que el recurso cumplía los requisitos para ser admitido pese a haber sido interpuesto en forma subsidiaria, dado que la cuestión federal estaba suficientemente planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 253. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Recurso condicionado o subsidiario Cuestion federal Pesificacion Decreto 214/02 Ley 25.561 Emergencia publica Ejecucion hipotecaria Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el dictamen no identifica a las partes del proceso principal más allá de la referencia a una ejecución hipotecaria).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de una obligación reconocida por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el marco de la pesificación dispuesta por el Decreto 214/02 y la Ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General de la Nación dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Propuso remitirse, por razones de brevedad, a los dictámenes emitidos en las causas S.C. P. 122, L. XXXIX ("Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro") y S.C. S. 499, L. XXXIX ("Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al pronunciarse respecto de la admisibilidad de la apelación extraordinaria, el a-quo sostuvo que el recurso debe articularse incondicionalmente y, con sustento en antecedentes del Tribunal, rechazó 'in límine' el remedio interpuesto en subsidio al de inaplicabilidad de la ley."

"El Tribunal ha señalado reiteradamente que resulta inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en forma condicionada o subsidiaria, principio que no resulta inflexible y que admite excepciones."

"[...] que no resulta impedimento para la procedencia del recurso extraordinario que el apelante lo haya condicionado a la denegatoria de otro recurso, si desestimado este último, aquél cuenta con fundamentos autónomos suficientes para su sustentación."

"En atención a lo expuesto, estimo que los agravios se encuentran suficientemente definidos y la cuestión federal debidamente planteada, es decir que el recurso intentado cuenta con fundamentos autónomos bastantes para su sustentación, tal como lo requiere la doctrina reseñada al comienzo de este ítem."

Asimismo, el dictamen señala que las cuestiones son "de sustancial analogía" con precedentes anteriores de la Procuración y que, respecto de la obligación reconocida por sentencia firme, la situación "resulta similar, en esencia" a la tratada en la causa S.C. S. 499, L. XXXIX.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005

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