IFASA S.A. c/ CAMORIANO ALBERTO ALEJANDRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado contra la resolución de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedida la apelación en un proceso de ejecución hipotecaria. Propone revocar la sentencia por exceso de rigor formal que lesiona la defensa en juicio, al omitir pronunciarse sobre la conversión a pesos de la obligación pactada en dólares bajo el régimen de emergencia.
¿Quién es el actor?
IFASA S.A.
¿A quién se demanda?
Alberto Alejandro Camoriano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por el monto reclamado en dólares estadounidenses más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por considerar inapelable la sentencia de trance y remate del 24/8/01, al no haberse opuesto excepciones (art. 554 CPCCN). El demandado dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado, dando lugar a la presente queja. La Procuración General opina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario federal y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, cabe hacer excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio (Fallos 326:2414, 2468; entre otros)."
"En el sub lite considero que se configura el supuesto indicado, desde que el pronunciamiento atacado omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de las normas dictadas con motivo de la emergencia (Ley N° 25.561, Dto. N° 214/02 y concs.) respecto de la conversión a pesos de la obligación objeto de estudio pactada originariamente en dólares estadounidenses -materia de eminente naturaleza federal-, con fundamento en una supuesta extemporaneidad en la interposición del recurso resuelta sin valorar las particulares circunstancias de la causa."
"Sin perjuicio de lo expresado, que habilitaría declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia impugnada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva con arreglo a derecho..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- CPCCNart. 554 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Ifasa S.A. c/ CamorianoCSJN · Fallos 326:2414
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 14/10/2004
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 24/06/2005
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