JurisprudenciaARG
Corte Suprema

STARTEL S.A. c/ BANCO DE SANTA FE S.A. s/DEMANDA DE NULIDAD - MEDIDA DE NO INNOVAR

La Corte Suprema dirimió una contienda de competencia entre un juzgado federal y uno provincial de Rosario, tras la declaración de oficio de incompetencia por razón de la materia dictada por el tribunal nacional. El Tribunal decidió que la causa debe ser resuelta por el juzgado provincial, que deberá pronunciarse sobre la inhibitoria y la asignación de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 202. XXXIII. COM
Contienda de competencia Declaracion de oficio de incompetencia Incompetencia por razon de la materia Inhibitoria Economia procesal Autonomia provincial Codigo procesal civil y comercial de la nacion Articulo 4? Articulo 354 inc. 1? Acceso a la jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Startel S.A.

¿A quién se demanda?

Banco de Santa Fe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de nulidad y medida de no innovar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 14, Décima Nominación de Rosario, deberá pronunciarse sobre la inhibitoria y la asignación de competencia, remitiéndole las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte adhiere al dictamen de la Procuración General, cuyos fundamentos centrales son los siguientes:

"En mi parecer, cuando el código ritual permite la declaración de oficio de incompetencia su ratio legis apunta a evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional, el cual se daría si el juzgador estuviese obligado a dar curso a la demanda y aguardar, eventualmente, el planteo de la excepción de incompetencia por la parte demandada."

"La previsión del artículo 354 inc. 1° del citado código ritual, al regular el procedimiento a seguir cuando se haya resuelto el planteo de defensas previas, dispone, en cambio, la remisión sólo en el supuesto en que se tratase de otro juzgado nacional el que resultara competente, y el archivo, si se trata de uno provincial, justamente en previsión de que el trámite llevado hasta el momento de la decisión pudiera alterar normas procesales propias de las jurisdicciones provinciales..."

"En tal inteligencia, al ser oficiosa la declaración en el sub-lite, sin que medie otra actuación jurisdiccional de orden procesal, que pudiera afectar el curso de la causa, y ajustada la decisión a la previsión legal del artículo 4° de rito en el orden nacional, no existe motivación alguna que impida su ingreso y radicación ante el juzgado provincial de la misma jurisdicción territorial..."

"A todo evento, cabe poner de resalto que las contiendas que se suscitan entre tribunales nacionales y locales, deben resolverse de conformidad con las normas nacionales de procedimientos (Fallos: 307:1722)."

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CPCCNarts. 4, 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:1722CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.