MAY ZUBIRIA DE GRAS GOYENA SUSANA Y OTRO c/ LANHOZO MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL
El recurso extraordinario en la causa Pérsico c/ Maffulli (S.C. M. 110, L. XLI) fue objeto de dictamen de la Procuración General, que propuso desestimar los agravios vinculados a la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia. Sin embargo, propuso admitir el planteo referido a la falta de fundamentación de la tasa de interés fijada, por haberse reducido la tasa pactada sin justificación suficiente.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (en el dictamen figuran los acreedores ejecutantes, sin identificación nominal en el texto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (ejecutada, sin identificación nominal en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria derivada de un mutuo hipotecario.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario sólo respecto de la falta de fundamentación de la tasa de interés, y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"En tales condiciones, los agravios de los recurrentes relativos a la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las llamadas leyes de emergencia, deben ser desestimados."
"Estimo que, en este aspecto, el recurso debe prosperar, ya que la fijación dogmática de la tasa de interés, sin justificar por qué se aparta de la tasa convenida en el mutuo (v. fs. 64 vta., cláusula V), con la única explicación antes apuntada, no configura -a mi ver- el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial y que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."
"Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario únicamente en cuanto a los agravios relativos a la falta de fundamentación de la tasa de interés establecida, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento a ese respecto."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaPROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN · 26/10/2004
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaPROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN · 24/06/2005
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