JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEVINTON ALEJO c/ DANDUF JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurrente cuestionó la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02 y ley 25.820) y la deserción de la apelación respecto de la excepción de defecto legal. La Procuración General dictaminó que el agravio sobre la legislación de emergencia debe prosperar por remisión a un precedente análogo, y que el agravio sobre la deserción no debe ser atendido por insuficiencia de la crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 348. XLI. REX
Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Decreto 320/02 Ley 25.820 Defecto legal Desercion del recurso de apelacion Expresion de agravios Recurso extraordinario Procuracion general.

Actor/recurrente: parte recurrente en la causa S.C. L. N° 348, L. XLI (no identificada en el dictamen).

Demandado/recurrido: DESCONOCIDO (no surge del texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del texto).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar al recurso extraordinario en cuanto a la legislación de emergencia y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado; respecto de la deserción por defecto en la crítica de los agravios, propone no atender el agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"...a mi modo de ver, este agravio no debe ser atendido, toda vez que recibió suficiente respuesta en las consideraciones del juzgador, en orden a que el memorial en dicho aspecto no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código Procesal, corresponde decretar la deserción del recurso de apelación..."

"...lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 (incs. 2 y 3) · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Decreto 320
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN
  • Fallos 311:2629CSJN
  • Fallos 314:800CSJN
  • Fallos 319:681CSJN
  • Fallos 323:1699CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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