JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ SCAC SOCIEDAD CEMENTOS ARMADOS CENTRIFUGADOS s/ORDINARIO

El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que aplicó el criterio del esfuerzo compartido a un mutuo en dólares y ordenó liquidar intereses por tasas activas del Banco Nación. El dictamen sostiene que la deuda debe pesificarse conforme el Decreto 214/02, incluyendo el Coeficiente de Estabilización de Referencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2897. XL. REX
Pesificacion Decreto 214/02 Emergencia publica Ley 25.561 Mutuo en dolares Esfuerzo compartido Coeficiente de estabilizacion de referencia Intereses Recurso extraordinario Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

Parte actora (recurrente en fs. 403/405), acreedora del mutuo.

¿A quién se demanda?

Parte demandada (recurrente en fs. 408/419), deudora del mutuo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un mutuo instrumentado en el contrato de fs. 13, cuyo objeto eran títulos valores públicos (Bonex 1987), con cuestión sobre la moneda de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala C, fs. 390/395) aplicó el "esfuerzo compartido" invocando el Decreto 214/02, ordenó intereses a tasa activa del Banco Nación en dólares hasta el 6/1/02 y en pesos desde esa fecha, sin capitalización. El dictamen de la PGN propone revocar ese pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Ley N° 25.561 en su artículo 11 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") hasta el 10/12/03 ... el ejercicio de las facultades establecidas en esa Ley..."

"...el artículo 31 del referido Decreto, dispuso su conversión a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas, y aclaró que el deudor cumple con su obligación devolviendo pesos en la relación indicada."

"...el Coeficiente de Estabilización de Referencia, a mi modo de ver, resulta inescindible del capital pesificado, toda vez que el artículo 41 del Decreto N° 214/02 impone la aplicación de dicho coeficiente para el cálculo del monto de las obligaciones vinculadas al sistema financiero..."

Se remite al dictamen y sentencia de la causa "Bustos" (S.C. B. N° 139, L. XXXIX) sobre legitimidad del plexo normativo de la emergencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. y otros s/ amparoCSJN · 26/10/2004
  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 323:1866CSJN
  • Fallos 324:4389CSJN
  • Fallos 326:2342CSJN
  • Fallos 315:1687CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.