JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KUJAWSKI MANUEL c/ AMARANTE IRMA SILVIA s/EJECUCION DE ALQUILERES

El actor Manuel Kujawski promovió ejecución de alquileres contra Irma Silvia Amarante y otros, y la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia declarando inaplicables al caso las normas de emergencia económica por considerarlas inconstitucionales. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia apelada, por remisión a los dictámenes en las causas Pérsico y Souto de Adler.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 295. XL. REX
Ejecucion de alquileres Emergencia economica Pesificacion Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Irretroactividad Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Manuel Kujawski.

¿A quién se demanda?

Irma Silvia Amarante y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de alquileres.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicables las normas de emergencia económica (pesificación), a las que consideró inconstitucionales. Sostuvo que el artículo 11 de la ley 25.561 distingue según la fecha de la mora, que no fue modificado por el decreto 214/02, y que la sentencia firme que obliga al pago íntegro a los acreedores constituye derecho adquirido protegido por la irretroactividad.

Agravios del recurrente (demandada): la sentencia ignora la reforma del artículo 11 de la ley 25.561 por la ley 25.820 y las facultades del Poder Ejecutivo del inciso 11 de ese artículo; la normativa de emergencia era aplicable al practicarse la liquidación; no se afecta la propiedad del acreedor porque la ley prevé negociaciones; existe un hecho del príncipe que altera la equivalencia de las prestaciones.

Dictamen de la Procuración: la cuestión federal es admisible porque está en juego la interpretación de las leyes 25.561, 25.820 y el decreto 214/02, y el recurso es contrario a la pretensión del recurrente. Corresponde estar a lo dictaminado en las causas "Pérsico" (26/10/2004) y "Souto de Adler" (24/06/2005), en cuanto se remite, y en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar en primer lugar que el recurso extraordinario resulta admisible al hallarse en cuestión la interpretación y aplicación de la ley 25.561, 25.820 y el decreto 214/02 de indudable naturaleza federal y la decisión es contraria a las pretensiones del recurrente que sustento en dicha normativa." "Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, María Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.