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Corte Suprema

GRANELL JOSE ALFREDO c/ BARRANCO MARIA CRISTINA Y OTRO s/EJECUCION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por María Cristina Barranco en el juicio que le promovió José Alfredo Granell, por considerar que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales. En consecuencia, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 91. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de la ejecucion Admisibilidad Art. 285 cpccn Pesificacion.

¿Quién es el actor?

José Alfredo Granell.

¿A quién se demanda?

María Cristina Barranco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una obligación; el planteo de la recurrente se vincula con obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera sujetas a normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de queja y se suspende la ejecución. No se pronuncia sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptible de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."

"Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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