JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE CARLO EDUARDO ISIDORO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 31. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Regimen previsional Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Tasa de intereses Caja nacional de prevision Disidencia.

¿Quién es el actor?

Eduardo Isidoro De Carlo y otros jubilados (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", y en "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto de la tasa de intereses, expresó que los agravios resultan infundados, con remisión a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (1996), y, en cuanto a "López, Antonio Manuel" y "Acopionor S.A.", a los votos de Boggiano y Fayt allí emitidos. (Nota: el texto relevado no desarrolla los argumentos de fondo de la mayoría; las disidencias de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no fueron transcriptas en el documento analizado.)

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.