PASCUALE AMERICO HUGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los beneficiarios reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, en el marco de una serie de causas análogas a Chocobar. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad conforme al alcance fijado en Chocobar.
¿Quién es el actor?
Diversos beneficiarios del sistema previsional (Pascuale Américo Hugo y otros, en la presente causa acumulada).
¿A quién se demanda?
ANSeS y diversas cajas nacionales de previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad del período indicado, ordenó que se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el fallo, las cuestiones planteadas en las causas referidas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". La parte dispositiva cierra el fallo con la fórmula: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas". Nota: el texto transcripto no contiene la argumentación propia de la mayoría; los fundamentos sustantivos se encuentran en los precedentes citados.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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