JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUCCIARDO MARIANO NORBERTO c/ s/ADOPCION

El actor promovió la adopción de un joven que era menor al iniciarse el juicio y que luego alcanzó la mayoría de edad, en un proceso paralizado durante casi diez años. El Procurador General sostiene que la Cámara incurrió en un rigor formal al rechazar la adopción por aplicación literal del artículo 1° de la ley 19.134, y propone dejar sin efecto la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1612. XXXII. RHE
Adopcion Mayoria de edad del adoptado Retroactividad de la sentencia de adopcion Ley 19.134 Ley 24.779 Interes del adoptado Integracion familiar Rigor formal Arbitrariedad Queja por recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Natalio De Luca, unido de hecho a la madre del menor desde 1975.

¿A quién se demanda?

No hay demandado en sentido estricto; el Asesor de Menores intervino en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adopción de Mariano Norberto Gucciardo, iniciada el 4 de noviembre de 1985, cuando el adoptado tenía 14 años.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 rechazó la adopción por considerar que, al haberse vuelto mayor el adoptado durante el proceso, no regía el supuesto del artículo 1° in fine de la ley 19.134 (solo admite adoptar a un mayor si es hijo del cónyuge). La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó.

Recurso: Queja por denegatoria de recurso extraordinario, por arbitrariedad y violación de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Opinión del Procurador: Considera que la Cámara se apartó de la voluntad integral del legislador (eliminar impedimentos, jerarquizar el vínculo adoptivo, evitar situaciones incongruentes), omitió valorar la integración familiar existente y la conformidad de la madre y del propio adoptado. Sostiene que la demanda debe retrotraer sus efectos a la fecha de su promoción, cuando el adoptado era menor, criterio que favorece el instituto. Recuerda que la ley 24.779 (que modificó el art. 311 inc. 2° del Código Civil) ya permite adoptar a mayores con estado de hijo comprobado, supuesto que considera configurado en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...cabe, a mi modo de ver, dejar sin efecto la sentencia atacada cuando, como en el caso, se incurre en un injustificado rigor formal por su apreciación rigurosamente literal de los textos legales aplicables, con la consecuente frustración de los derechos amparados por los artículos 18 y 19, de la Ley Fundamental."

> "A mi modo de ver, es aconsejable esta inteligencia, que favorece al instituto de la adopción, jerarquiza el vínculo adoptivo e integra la familia, y no la que dificulta o entorpece estos fines perseguidos por la ley, oponiéndola eventualmente a textos constitucionales, como el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 19.134arts. 1 (segundo párrafo, in fine), 13
  • Ley 24.779art. 1 (modifica art. 311 inc. 2° CC) · Adopcion
  • CPCCNart. 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 311 inc. 2
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19
  • Ley 340

Fallos que cita

  • GabrielCNCiv (plenario)
  • M.S.O.CNCiv (plenario)
  • Fallos 300:589CSJN
  • Fallos 302:167CSJN
  • Fallos 308:1679CSJN
  • Fallos 302:1281CSJN
  • Fallos 303:578CSJN
  • Fallos 308:1978CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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