RAMOS ROCHA GRACIELA BEATRIZ s/RECURSO DE QUEJA -CAUSA N° 26035-
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario denegado en una causa por usurpación. Propone dejar sin efecto la condena por considerar que la sentencia carece de fundamentación suficiente, al basarse en un precedente cuyas circunstancias fácticas no se verifican en el caso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado provincial (acusación en la causa penal, Provincia de Mendoza).
¿A quién se demanda?
Graciela Beatriz Ramos Rocha.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por el delito de usurpación (artículo 181, inciso 1°, del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a un año de prisión en suspenso. La defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal, denegado, lo que dio origen a la queja. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El a quo sostuvo que "permanecer dentro de un inmueble, frente al reclamo de abandono por parte de quien gozaba de su posesión o tenencia, constituye el despojo previsto en aquella figura penal, desde que tal actitud intimida a la víctima, quien por consiguiente cede en el intento por recuperar el bien".
La Procuración sostiene que, aunque el recurso extraordinario presenta deficiencias de fundamentación, éstas no obstan a su procedencia, pues el recurrente planteó suficientemente su disconformidad y el agravio constitucional.
Señala que "las circunstancias de hecho que se tuvieron por probadas en la causa no se ajustan a las que dieron sustento al precedente invocado por el a quo, pues no concurren los dos requisitos sobre los cuales, en aquella oportunidad, se tuvo por configurada la situación intimidante, como son el reclamo de abandono formulado por el ocupante del inmueble y su rechazo por parte del intruso".
Concluye que la decisión "carece de fundamentación suficiente, con afectación de la garantía constitucional del debido proceso, pues no cuenta con apoyo en las constancias del expediente".
Destaca que "la denunciante no se acercó al inmueble ni formuló algún reclamo a la imputada", lo que implica "una autocontradicción que lo descalifica como acto jurisdiccional válido".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
- CParts. 181, 149 bis · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 307:440CSJN
- Fallos 311:2790CSJN
- Fallos 325:1549CSJN
- Fallos 290:132CSJN
- Fallos 300:671CSJN
- Fallos 321:1909CSJN
- Fallos 296:356CSJN
- Fallos 315:1370CSJN
- Fallos 296:658CSJN
- Fallos 297:280CSJN
- Fallos 302:1372CSJN
- Fallos 306:344CSJN
- Fallos 310:1433CSJN
- Fallos 325:874CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.