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Corte Suprema

RUEDAS CIMETAL S.A.I.C.I.M. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la medida cautelar que le impedía ejecutar la multa impuesta a Ruedas Cimetal S.A.I.C.I.M. La Corte sostuvo que la cámara apartó la regulación legal sobre impugnación judicial de actos administrativos de seguridad social y que la medida se otorgó sin verosimilitud del derecho, al presuponer un inmotivado apartamiento de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1162. XXXII. REX
Impugnacion de deuda Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Via procesal Recurso extraordinario Seguridad social Ley 18.820 Presuncion de validez de las leyes Arbitrariedad Deposito previo

¿Quién es el actor?

Ruedas Cimetal S.A.I.C.I.M.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la deuda originada en un acta de infracción por la presentación extemporánea de dos declaraciones juradas anuales, con la consecuente multa aplicada en virtud de la resolución general (D.G.I.) 3756. Se solicitó medida cautelar innovativa para impedir su cobro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que mantenía la medida de no innovar, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida cautelar concedida en autos reconoce su origen en la impugnación que la actora dedujo -en los términos del art. 11 de la ley 18.820- contra el acta de infracción por la que se le aplicó una multa, en razón de la falta de presentación oportuna de dos declaraciones juradas anuales. Dicha impugnación fue desestimada por el organismo recaudador por resolución n° 196/94, al considerar que su presentante no había acreditado debidamente su personería; en consecuencia, tuvo por consentida la deuda y dispuso que se promoviera la correspondiente ejecución fiscal (fs. 16). Más tarde, la autoridad administrativa comunicó a la actora que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2° de la resolución 877/92 (A.N.Se.S.) dicho acto resultaba irrecurrible (fs. 17)."

"[E]n tales circunstancias, la actora -dada la disconformidad manifestada- debió haber ocurrido ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social [...] por la vía del recurso de queja previsto en el art. 8°, inc. f, de la ley 23.473, y luego en el art. 26, inc. e, de la ley 24.463; y en el supuesto de entender que el requisito del depósito previo de la deuda resultante del acto administrativo (art. 15 de la ley 18.820) fuese lesivo de garantías constitucionales, le asistía el derecho de plantear las objeciones respectivas ante ese fuero [...]. En este orden de ideas cabe señalar que si la ley establece una determinada competencia recursiva respecto de las resoluciones que deniegan planteos de impugnación, no hay razón para suponer que cuando tiene lugar un rechazo in limine por motivos formales [...] deba dejarse de lado la vía procesal prevista por el legislador."

"[L]as leyes gozan de presunción de validez y en su observancia y cumplimiento existe un indudable interés general, lo cual obsta a que se tenga por configurado el recaudo de la 'verosimilitud del derecho' (art. 230, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) cuando tal afirmación -como sucede en la especie- presupone un inmotivado apartamiento de lo dispuesto por aquéllas."

"[L]a decisión de la cámara resulta arbitraria en cuanto no atendió a las objeciones que formuló la demandada respecto de la vía procesal empleada por la actora [...]. En efecto, toda vez que la medida cautelar fue decretada sin intervención del organismo recaudador, la alzada no pudo dejar de considerar un planteo conducente para la adecuada solución del litigio."

Normas que cita

  • Ley 18.820arts. 11, 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 23.473art. 8 · Seguridad social
  • Ley 24.463art. 26 · Solidaridad previsional
  • Resolución 877/92art. 2
  • Resolución 3756
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bonanno, Raúl Eduardo c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 18/04/1997
  • Fallos 300:1036CSJN
  • Fallos 308:2006CSJN
  • Fallos 312:553CSJN
  • Fallos 270:149CSJN
  • Fallos 275:207CSJN
  • Fallos 285:55CSJN

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