JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PREVIMAR S.A. ARGENTINA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

La Corte Suprema admitió el planteo de la Provincia de Buenos Aires y la intimó a pagar la tasa de justicia sobre la base de la liquidación aprobada en la sentencia y no sobre el monto reclamado en la demanda. El Tribunal sostuvo que imponer una base de cálculo sin sustento legal vulneraría el derecho de propiedad del demandado condenado en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 402. XIX. ORI
Tasa de justicia Base de calculo Dispensa de tasas Condena en costas Liquidacion firme Ley 23.898 Derecho de propiedad Intimacion de pago Quiebra Estado provincial.

¿Quién es el actor?

Previmar Sociedad Anónima Argentina (en liquidación, con quiebra decretada, exenta del pago de tasas).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios. El reclamo inicial ascendía a $4.401.727,80.

¿Qué se resolvió?

se admite el planteo de la Provincia y se la intima a pagar la tasa de justicia sobre la base de la liquidación aprobada a fs. 729 vta. (monto de la condena, $236.171,23) y en la proporción en que fue condenada en costas, y no sobre la base del monto reclamado por el Fisco ($132.033,40).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esa omisión del texto legal no autoriza, sin más, a aplicar la regla que resulta de lo dispuesto en los arts. 2, 4 inc. a y 9 inc. a de la misma ley, pues tal previsión legislativa se refiere al supuesto que se presenta en la generalidad de los casos, en que la tasa es abonada por el demandante, por no mediar a su respecto una dispensa legal, hipótesis ésta claramente distinta de la configurada en el sub lite."

"Que determinar la tasa que debe abonar el demandado en las especiales circunstancias del sub lite, sobre las pautas indicadas por el actor al iniciar el juicio, importaría responsabilizarlo sin fundamento legal por un acto que le es ajeno, además de prescindir de un dato objetivo que consta en el expediente como lo es la condena dispuesta por la sentencia firme recaída en los autos... Una solución de esa naturaleza... vulnera de manera directa e inmediata el derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional al imponerle el cumplimiento de una obligación que carece de título que la sustente (arts. 499 y 910, Código Civil)."

"Que en los términos indicados se ha expedido el Tribunal en Fallos: 319:3421, en un supuesto en el que la actora tampoco había pagado la tasa de justicia por habérsele otorgado un beneficio de litigar sin gastos..."

"Que la solución antedicha no perjudica los intereses fiscales y se compadece con las previsiones aplicables del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... el art. 10 de la ley 23.898... no regula una solución diversa de la contemplada por el código procesal para esa condena accesoria, cuyo alcance está sometido al principio enumerado en el art. 77..."

Normas que cita

  • Ley 23.898arts. 2, 4, 9, 10, 13 · Tasas judiciales
  • Ley 24.522art. 182 · Concursos y quiebras
  • CCarts. 499, 910
  • CPCCNart. 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. derecho de propiedad
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Previmar S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 325:3532
  • Fallos 319:3421CSJN

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