RODRIGUEZ ANA CAROLINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión por viudez tras la muerte de su esposo, negada por la ANSeS por supuesta separación de hecho culpable de la peticionaria. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sosteniendo que no se probó la culpa de la actora en la separación y admitió la demanda, reconociendo el derecho a la pensión.
¿Quién es el actor?
Ana Carolina Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento del causante, denegado por el organismo con base en una supuesta separación de hecho culpable de la peticionaria; y reapertura del procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se admite la demanda, reconociendo el derecho de la peticionaria al beneficio de pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la decisión del juez de primera instancia, confirmada por la alzada, se apartó de la relación procesal al considerar que la demanda no guardaba congruencia con el acto administrativo que la había motivado, pues la pretensión, en esencia, se dirigía a demostrar que el causante había sido culpable de la separación de hecho..."
"Que también resultan procedentes los agravios dirigidos a impugnar la valoración de la prueba efectuada por la cámara que descalificó, en forma dogmática, las declaraciones testificales prestadas en el expediente administrativo sin ponderar que los deponentes se expidieron sobre un tema que no había sido suficientemente detallado en el anterior procedimiento, por lo que se encontraba cumplido el supuesto expresamente previsto por el art. 3°, in fine, del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606, para reabrir la instancia."
"Que, por lo tanto, frente a los términos del decreto aludido y al objeto de la demanda, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia..."
"Que la jurisprudencia citada cobra particular relevancia en el caso en que la demandante presentó dos testigos que señalaron que la separación conyugal tuvo origen en los malos tratos del causante y adjuntó constancias que demuestran que, no obstante ello, (la titular) lo acompañó en los últimos momentos de su vida y se hizo cargo de los gastos de sepelio, circunstancias que llevan a admitir la demanda y reconocer el derecho de la peticionaria al beneficio de pensión."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1 inc. a
- Ley 20.606Prevision social
- Decreto 1377/74art. 3 in fine
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 311:2432CSJN
- Fallos 318:1464CSJN
- Fallos 323:1810CSJN
- Fallos 326:1440CSJN
- Fallos 327:1341CSJN
- Fallos 266:19CSJN
- Fallos 272:219CSJN
- Fallos 302:342CSJN
- Fallos 305:773CSJN
- Fallos 306:1801CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 293:304CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 310:1465CSJN
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