PEREZ HERMES VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema resolvió por unanimidad que la tasa pasiva de interés y el reajuste del haber previsional de Hermes Vicente Pérez, reclamados contra la ANSeS, se rigen por los precedentes Spitale y por la ley 22.955. Declaró procedente el recurso ordinario del organismo previsional y confirmó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Hermes Vicente Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la tasa de interés, la determinación del haber inicial y la movilidad.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada. La tasa pasiva de interés se resuelve conforme al precedente Fallos 327:3721 ("Spitale"). Los agravios sobre haber inicial y movilidad son improcedentes porque se dirigen a objetar una supuesta aplicación de la ley 18.037, cuando el caso fue resuelto según la ley 22.955, aspecto que la apelante no atendió en su memorial. Los restantes agravios de la ANSeS carecen de fundamentación suficiente por no referirse a aspectos específicos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"2°) Que son improcedentes los agravios que se refieren a la determinación del haber inicial y la movilidad, pues se dirigen a objetar una supuesta aplicación de la ley 18.037, cuando en realidad el caso ha sido resuelto según las disposiciones de la ley 22.955, aspecto del cual la apelante no se hace cargo en su memorial."
"3°) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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