ORTIZ HIGINIA CLELIA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el beneficio de jubilación por invalidez, sosteniendo que la fecha de la solicitud resulta irrelevante y que el derecho debe valorarse en función del momento en que se cumplieron los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Higinia Clelia Ortíz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido el derecho de la actora, con el alcance indicado en el precedente "Benaben".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de ese modo, la cámara se fundó en el principio de imprescriptibilidad de los beneficios de la seguridad social y consideró que, una vez nacido el derecho por haberse cumplido los requisitos legales, la afiliada podía presentarse en cualquier momento a reclamar la prestación, sin que la demora en la iniciación de los trámites respectivos pudiera perjudicar el reconocimiento de su jubilación por invalidez, máxime cuando la falta de aportes antes del cese definitivo era responsabilidad del empleador que no había cumplido aún con el acuerdo homologado en la justicia laboral y la actora se había incapacitado mientras estaba activa."
"Los agravios de la demandada que se refieren a la errónea valoración de la situación de aportes de la afiliada al momento de la iniciación del trámite administrativo, no se hacen cargo de que la cámara consideró que la fecha de la solicitud del beneficio resultaba irrelevante a los fines del reconocimiento de la jubilación por invalidez, que debía valorarse en relación con la oportunidad en que se cumplieron los requisitos legales para su obtención, solución que concuerda con lo resuelto por esta Corte en el precedente B.3706.XXXVIII. 'Benaben, Carlos Hipólito Ramón c/ ANSeS s/ retiro y jubilación por invalidez', del 7 de marzo de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las objeciones relacionadas con la fecha inicial de pago del beneficio resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el juez de primera instancia quedó firme al haber omitido la ANSeS agraviarse al respecto en su memorial ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Benaben, Carlos Hipólito Ramón c/ ANSeS s/ retiro y jubilación por invalidezCSJN · 07/03/2006
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