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Corte Suprema

NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MEI-SECRETARIA DE TRANSPORTE CNRT) Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA

Neuquén c/ Estado Nacional s/ acción declarativa, incidente de intervención de terceros. La Corte admitió la intervención de Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y rechazó la de la Comisión Vecinal Valentina Sur Rural y la nulidad planteada por la Asociación Unión 20 de Agosto, por no tratarse de un litisconsorcio necesario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 413. XXXVIII. ORI
Intervencion de terceros Litisconsorcio necesario Acumulacion de procesos Medida cautelar Transporte de metanol Tercero coadyuvante Accion declarativa Nulidad procesal Art. 90 cpccn Estado nacional

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén (con coactoras YPF S.A. y Ferrosur Roca S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Transporte, CNRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa vinculada al transporte ferroviario de metanol por la ruta ferroviaria que atraviesa la Provincia del Neuquén y el conurbano bonaerense, con medidas precautorias dictadas en causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

(I) se hizo lugar al pedido de intervención de Transportes Metropolitanos General Roca S.A.; (II) se rechazó la presentación de la Comisión Vecinal Valentina Sur Rural; (III) se rechazó la nulidad planteada por la Asociación Unión 20 de Agosto. La Dra. Argibay votó en el mismo sentido en los tres puntos.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Zaffaroni admitieron como tercero coadyuvante a la Comisión Vecinal Valentina Sur Rural (y difirieron el tratamiento de la medida cautelar pedida por ella) y desestimaron la presentación de la Asociación Unión 20 de Agosto. Esta solución no fue la de la mayoría en lo relativo a la Comisión Vecinal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde admitir su intervención en los términos del art. 90, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la que resulta procedente aun en la acción de amparo cuando es necesaria por la presencia de una comunidad de controversia con las partes originarias (Fallos: 322:3122)."

Respecto de la Comisión Vecinal: "la peticionaria no ha establecido clara ni convincentemente cuáles son los perjuicios que le ocasionan esas medidas, y así no ha dado cumplimiento a las cargas que la ley procesal le impone (art. 92, párrafo primero de la ley adjetiva)... el criterio restrictivo con el que esta Corte ha tratado la procedencia de tales pedidos (Fallos: 318:539)."

Respecto de la Asociación Unión 20 de Agosto: "la Asociación Unión 20 de Agosto no pretende incorporarse al proceso en calidad de tercero, sino que invoca la calidad de parte principal... existe litisconsorcio necesario 'cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes' (art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Y luego: "la participación como coactora en una de las acciones de amparo no implica que la presentante deba asumir la condición de parte demandada en la presente causa, máxime cuando la actora no amplió la acción a su respecto (ver fs. 45), y no cabe obligarla a litigar contra quien no desea."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 322:3122
  • Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 318:539
  • Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 326:1276

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