CEREALES ASUNCION S.R.L. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y OYERTIS DE LA REPUBLICA PARAGUAYA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de Navegación y Puertos del Paraguay por daños derivados de la anulación de una concesión para operar una zona franca en Rosario. La Cámara Federal había declarado la competencia de la justicia argentina, pero el Procurador opina que debe revocarse por tratarse de actos de imperio de un Estado extranjero, sin renuncia a la inmunidad de jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Cereales Asunción S.R.L.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay; citado como tercero el Estado Nacional de la República del Paraguay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por la revocación de las resoluciones 1926/89 y 2113/89, que concedían la explotación de una zona franca en la ciudad de Rosario.
¿Qué se resolvió?
corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara, que había declarado la competencia de la justicia federal. El primer juez había admitido la excepción de falta de jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el caso en cuestión se están poniendo en tela de juicio, de manera exclusiva, las decisiones del Estado nacional extranjero en el ejercicio de actos de autoridad o imperio..."
"...la cuestión discutida en el presente proceso, al tener su origen en un acto administrativo emanado de las autoridades públicas del Estado Nacional del Paraguay... no ha habilitado la correspondiente autorización... ni renunciado a la inmunidad de jurisdicción el Estado extranjero, no resulta de competencia de los tribunales nacionales."
Respecto del convenio, se sostiene que el art. 16 "sólo se refiere a la jurisdicción como sinónimo de dominio soberano territorial", y que "no cabe inferir del art. 16 la supuesta aceptación contractual de la jurisdicción judicial argentina".
Se invoca el art. 24, inc. 1°, ap. b, del decreto-ley 1285/58 y la ley 24.488 sobre el principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1 ap. b
- Ley 24.488Estados extranjeros
- Ley 1066 (Paraguay)arts. 5 inc. c, h, n; 9; 44
Fallos que cita
- Meridiano c/ Administración General de PuertosCSJN · 24/04/1979 · Fallos 311:292
- Fallos 178:173CSJN
- Fallos 125:40CSJN
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