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Corte Suprema

UBAL JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 2. XXVIII. RHE
Movilidad previsional Haberes previsionales Reajuste Ley 24.241 Anses Recurso extraordinario Chocobar Bertone Regimen previsional Sentencia de corte suprema

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (causas acumuladas, entre ellos Ubal, José; Arroyo, Nilda Nieves; Andrisani, Juana; Alfieri, Ernesto Juan, entre otros).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES), Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y la ANSeS en varias de las causas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y dispuso que, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino", con remisión a las consideraciones de esa causa y de "Bertone, Rogelio Héctor".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' ... fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Parte dispositiva: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar". No se transcriben aquí los fundamentos de la minoría, que no integran la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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