BARBAROSCH ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO
Un empleado judicial que reclamó diferencias salariales contra el Estado Nacional obtuvo una admisión parcial de su recurso extraordinario. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto aplicó el régimen de la ley 23.982 a parte de la condena, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en el precedente Ojea Quintana.
¿Quién es el actor?
Alfredo Barbarosch, juez de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias entre la remuneración percibida desde su juramento como juez y la que debió percibir, respetándose la mejor remuneración que hubiera cobrado, si se hubiese incrementado según un índice de actualización monetaria, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto dispuso aplicar el régimen de la ley 23.982 a parte de la condena, devolviendo el expediente para un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden en esta instancia. Rechazó los demás agravios (reducción del 8%, omisión sobre diferencias posteriores al 1º de abril de 1991 y distribución de costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No son eficaces para habilitar la instancia extraordinaria las objeciones referentes a la reducción del 8%, con relación a la cual el apelante sostiene que debe calcularse sobre el total de lo adeudado y no respecto de cada diferencia mensual. Ello es así, pues el recurrente no sólo omitió expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, sino que, además, al contestar los de su contraria reconoció que en aquella sentencia se había dispuesto que el cómputo del porcentaje de reducción debía hacerse sobre cada cuota."
"Tampoco es atendible el planteo sobre la supuesta omisión en que habría incurrido el a quo al no condenar al pago de las diferencias salariales posteriores al 1º de abril de 1991, toda vez que el tribunal, en una resolución ulterior (fs. 225/225 vta.), precisó que la condena al pago de intereses para la deuda devengada a partir de tal fecha implicaba la inclusión de esas diferencias."
"Finalmente, los agravios contra la distribución de las costas de ambas instancias remiten al estudio de una cuestión procesal -ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48- que, más allá de su acierto o error, no demuestran la existencia de un caso de arbitrariedad."
"En cambio, los agravios dirigidos a impugnar la sentencia en cuanto en ella se dispuso aplicar el régimen de la ley 23.982 a parte de la condena, suscitan cuestión federal suficiente -que justifica la apertura de esta instancia- y conducen a revocar el pronunciamiento en este aspecto. Ello es así, pues tales planteos promueven el examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en los votos de los que suscriben, pronunciados en el fallo del 7 de agosto de 1996, in re: O.38.XXIX, 'Ojea Quintana, Julio María y otro c/ Estado Nacional -Secretaría de Educación y Justicia- s/ juicio de conocimiento'."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto 941/91art. 10
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ojea Quintana, Julio María y otro c/ Estado Nacional -Secretaría de Educación y Justicia- s/ juicio de conocimientoCSJN · 07/08/1996
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