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Corte Suprema

BRANDAN EUGENIO S. c/ PESCA ANGELA SA Y OT. s/INC. MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra una resolución cautelar, por cuanto la Cámara Federal de Mar del Plata incurrió en contradicciones sobre la existencia de cuestión federal y sobre el carácter definitivo de la decisión, sin fundamentar adecuadamente su concesión. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2416. XLI. REX
Recurso extraordinario Nulidad del auto de concesion Cuestion federal Sentencia definitiva Medida cautelar Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Art. 14 ley 48 Art. 169 cpccn Ley 24.922

¿Quién es el actor?

Eugenio Santos Brandan.

¿A quién se demanda?

Pesca Angela S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de medida cautelar (art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en el marco de la ley 24.922.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fs. 42/63 por la que la Cámara Federal de Mar del Plata había concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, y dispuso devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal ha tenido oportunidad de declarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario cuando ha constatado que aquél no daba satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en razón de haber omitido resolver si concurrían en el caso los presupuestos legales de procedencia de tal remedio excepcional."

"En efecto, en primer lugar, los términos reseñados en el considerando segundo de la presente dan cuenta, por un lado, de contradictorias afirmaciones en torno a la existencia de una cuestión federal típica ya que la cámara la reputa inexistente primero, para luego afirmar su existencia en el caso."

"En segundo término, descarta el carácter definitivo de la decisión recurrida y, sin caracterizarla como un supuesto excepcional que permita obviar este requisito, concede igualmente el remedio federal."

"Que, en tales condiciones, la concesión del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 169, 250 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.922Regimen federal de pesca

Fallos que cita

  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F. s/ ordinarioCSJN · 24/03/1994
  • Empresa Hípica Argentina c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 26/10/1999
  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 311:64CSJN
  • Fallos 311:527CSJN
  • Fallos 313:934CSJN
  • Fallos 315:1580CSJN
  • Fallos 319:1213CSJN

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