DIAZ CABRAL MARCELO GONZALO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO
Seis defensores oficiales del interior del país reclamaron la extensión del beneficio indemnizatorio previsto por los decretos 1770/91 y 2024/91 a funcionarios equiparados a jueces por remuneración o jerarquía. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar que exigir una equiparación previa en normas legales o reglamentarias resulta una interpretación discriminatoria.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gonzalo Díaz Cabral, María del Carmen Valdunciel de Moroni, Rodolfo Félix Dutto, Luis Eduardo Molina, Raúl Antonio Pinto y Juan Carlos Ferrari, todos defensores oficiales ante juzgados y cámaras federales del interior.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia / Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se extienda a los actores el beneficio indemnizatorio por incumplimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales, instituido por el decreto 1770/91 y ampliado por el decreto 2024/91.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) que había revocado la condena y rechazado la demanda, y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado sus sanción..." (considerando 6°).
"...la exigencia de que el supuesto fuera contemplado en 'normas legales o reglamentarias' no constituye una objetiva razón de diferenciación que confiera razonabilidad al distingo efectuado entre funcionarios comprendidos en una idéntica categoría conceptual, traduciéndose, por el contrario, en una arbitraria discriminación lesiva del principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional..." (considerando 10).
La Corte sostuvo que el decreto 2024/91 extendió el beneficio a todos los funcionarios equiparados "por remuneración o jerarquía" a los jueces nacionales, concepto que excede la enumeración casuística de normas, y que los actores cumplían ambos requisitos alternativos: percibían una remuneración equivalente a la de un juez de primera instancia (régimen de la ley 22.969 y acordadas posteriores) y se desempeñaban en el cargo invocado. Asimismo, señaló que la resolución 882/91 de la propia Corte incluyó a los actores en la nómina de magistrados y funcionarios asimilados remitida al Ministerio de Justicia (considerando 11). Remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa "Benítez Cruz" (B.62.XXVIII, sentencia del 28/3/2006) respecto de la interpretación de la oferta transaccional del decreto 1770/91 (considerando 13).
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Normas que cita
- Decreto 1770art. 1°
- Decreto 2024art. 3°
- Decreto 8
- Ley 19.108art. 3° · Camara federal y contencioso-administrativo
- Ley 22.866Camara nacional electoral
- Ley 4055art. 26
- Ley 15.464art. 3°
- Ley 18.345art. 9° · Organizacion y procedimiento
- Ley 22.969Poder judicial de la nacion
- Ley 23.853art. 7° · Autarquia judicial
- Acordada 49
- Acordada 18
- Acordada 56
- Resolución 882
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia)CSJN · 28/03/2006
- Fallos 326:3316CSJN
- Fallos 327:4495CSJN
- Fallos 326:2390CSJN
- Fallos 327:4241CSJN
- Fallos 310:1390CSJN
- Fallos 312:1036CSJN
- Fallos 327:1507CSJN
- Fallos 311:255CSJN
- Fallos 317:1440CSJN
- Fallos 248:745CSJN
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