PICARDI JORGE HORACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El titular de jubilación por invalidez promovió reclamo contra la ANSES tras la denegación de su beneficio por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido. La Procuración General dictaminó que corresponde anular la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por omitir el tratamiento de los agravios y de la inconstitucionalidad planteada contra el decreto 1290/94.
¿Quién es el actor?
Jorge Horacio Picardi.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez en los términos de la ley 24.241 (art. 48).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde anular la sentencia apelada, por carecer de fundamento suficiente y afectar la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), y que se dicte un nuevo fallo que trate las cuestiones planteadas. Como resultado de la sentencia de la Sala II de la Cámara, se confirmó la denegatoria del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que el sentenciador no trató si siquiera mínimamente los agravios que expresamente interpuso el apelante en su presentación obrante a fs. 119/122 vta., considero le cabe razón cuando afirma que la sentencia carece de sustento suficiente para ser reputada como un acto judicial válido, en tanto causa agravio a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"A ello cabe agregar, además, que si como vimos, en la especie se privó al interesado de un derecho que posee raigambre constitucional sin un fundamento acorde con la seriedad de las articulaciones que expresó durante todo el trámite de las actuaciones, tal circunstancia también se muestra en contradicción con la cautela que el Tribunal declaró exigibles para llegar al desconocimiento de derechos como el que se peticiona."
Sobre el peritaje: los peritos del Cuerpo Médico Forense concluyeron que el grado de invalidez alcanzaba al 52,26%, sin ponderar el "factor compensador" ni los factores complementarios, pese a que el apelante los había invocado.
Sobre la inconstitucionalidad: el apelante sostuvo que el art. 1° del decreto 1290/94, al exigir evaluar la capacidad residual, excede el art. 52 de la ley 24.241 y solicitó su inaplicabilidad; el dictamen sostiene que los jueces debieron tratar esa tacha constitucional.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49, 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 18
- Decreto 1290/94art. 1
Fallos que cita
- Fallos 280:75CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 303:857CSJN
- Fallos 318:2418CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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