AZCONA DE BENITEZ MARIA DEL CARMEN c/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de una viuda y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había reducido la indemnización por accidente de trabajo de su esposo. El tribunal consideró arbitraria la omisión de tratar el convenio de pago y el reclamo por daños y perjuicios, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Azcona de Benítez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Resistencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de las resoluciones 289/93 y 601/93 del Concejo Municipal, que dejaron sin efecto la resolución 1496/92 y redujeron la indemnización reconocida por el fallecimiento de su marido en un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 127/132 en el alcance indicado, con costas, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. El Presidente Nazareno, en disidencia, consideró inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los agravios sobre la falta de fundamentos lógicos y jurídicos y el ritualismo, la Corte sostuvo que son cuestiones de hecho y de derecho público local, ajenas como regla a la vía extraordinaria, y que fueron resueltas con argumentos que, "más allá de su acierto o error, impiden considerar la solución como arbitraria".
Respecto de la omisión de tratar el convenio de pago y los daños y perjuicios, la Corte sostuvo que "suscita cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida pues el fallo omite el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución del caso", y que el tribunal a quo "omitió toda referencia a las cuestiones vinculadas con el convenio de pago firmado por ambas partes y el reclamo de daños y perjuicios, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias sin que ello signifique abrir juicio sobre la sustancia de la decisión que se dicte respecto del punto".
No se pronunció sobre la autocontradicción de la parte dispositiva ni sobre la imposición de costas, porque el nuevo pronunciamiento podría tornar ineficaz su tratamiento actual.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 848 (Chaco)art. 7
- Ley 1140 (Chaco)art. 125
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 270:149CSJN
- Fallos 278:168CSJN
- Fallos 284:380CSJN
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